DOMINGO SEGUNDO DE PASCUA
7 de Abril de 2013
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
El evangelio
de este domingo del ciclo C nos habla de dos temas principales: la institución
del sacramento de la Penitencia y la falta de fe de Santo Tomás, llamado el
Mellizo, cuando Jesús se apareció a los apóstoles en el Cenáculo, estando él
ausente.
En este
documento voy a tratar, de manera catequética el sacramento de la Penitencia o
Reconciliación en los siguientes capítulos:
Institución del Sacramento
Breve historia
Elementos esenciales del sacramento
La disciplina actual de la Iglesia en la celebración del
Sacramento
Institución del Sacramento
El sacramento de la Penitencia no fue instituido por
un Papa de la Historia de la Iglesia, ni por el acuerdo de un concilio ecuménico,
ni por un consenso de teólogos o un sentir de la Iglesia, sino por Jesucristo y
con estas palabras: “En la tarde de
Pascua, el Señor Jesús se apareció a sus discípulos y les dijo: Recibid el
Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a
quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20,22-23).
Jesús confirió este poder a sus Apóstoles (Jn 20,21-23), a sus sucesores, los Obispos,
y a los sacerdotes que son sus colaboradores
para que lo ejercieran en su nombre o en su persona hasta el fin de los
tiempos.
Breve historia
En la Historia
de la Iglesia ha existido una evolución importante sobre este Sacramento. En los tres primeros siglos se celebraba
privadamente, siguiendo las normas que marcaba el Obispo con fidelidad al
mandato del Señor. Desde el siglo III hasta
el siglo VI se celebró en una
reconciliación eclesial por el ministerio de Obispo y con la presencia de toda
la comunidad cristiana una vez o pocas
veces al año; y en algunas Comunidades una sola vez en la vida. Estaba
reservada para los pecados más graves: idolatría, homicidio, adulterio y otros pecados importantes determinados por el Obispo, teniendo en
cuenta la Ley divina y el Evangelio. Los cristianos que cometían estos pecados
tenían que hacer algunas penitencias públicas, muy severas, como ayunos,
durante mucho tiempo, antes de recibir el perdón, y no podían entrar dentro del
templo ni participar en la Eucaristía. La Penitencia organizada empezó en el
siglo VII hasta el XI y perseveró hasta el Concilio de Trento en que fue
estructurada hasta nuestros días en penitencia
privada con confesión de pecados a un sacerdote, absolución y satisfacción por
los pecados.
Elementos
esenciales del sacramento
Los
actos necesarios para recibir el perdón por parte del penitente son;
Contrición;
Confesión;
Satisfacción.
Y por parte del Ministro: la absolución. .
Contrición
El
arrepentimiento o dolor de los pecados puede ser de dos maneras: Contrición y Atrición.
Contrición
La contrición
es “un dolor del alma y una detestación del pecado
cometido con la resolución de no volver a pecar” (Cc de Trento: DS 1676; Cat 1451).
Es una pena espiritual de haber ofendido a Dios, por
ser Dios quien es, Creador, Padre, Redentor y Bienhechor de todos los hombres.
La contrición perfecta borra los
pecados veniales y obtiene también el perdón de los pecados mortales, si el
pecador tiene la firme resolución de recurrir tan pronto como le sea posible a
la confesión sacramental (Cc de
Trento: DS 1677;Cat 1452).
Atrición
La atrición es
una contrición “imperfecta” que es dejar el pecado por la fealdad del acto, temor
de la condenación eterna, miedo al castigo de Dios o a las penas que puedan sobrevenir. Este dolor es suficiente para recibir
fructuosamente el sacramento de la Reconciliación.
Confesión
La confesión de los pecados hecha al sacerdote es absolutamente necesaria para
recibir el perdón de los pecados. Los penitentes deben confesar todos los
pecados mortales, según su número y especie, de los que tienen conciencia, tras
examinar cuidadosamente su conciencia. (Cat 1456), según su
formación religiosa personal. Sin ser necesario, de suyo, la confesión de los
pecados veniales está recomendada vivamente por la Iglesia (Cat 1493).
La
satisfacción
La absolución borra el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que ha causado en
su persona el pecador, que debe pagar en justicia el daño que hizo a Dios, a sí
mismo y al prójimo con su pecado, y “satisfacer” de manera apropiada o “expiar”
sus pecados. El confesor, al imponer la penitencia al penitente, debe tener en
cuenta la situación personal del pecador, la gravedad de los pecados confesados
y su bien espiritual. La penitencia puede consistir en oraciones, ofrendas,
obras de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias,
sacrificios, y sobre todo, la aceptación de la cruz que tiene que llevar (Cat 1459).
Ministro
El ministro
del sacramento del perdón es el sacerdote
debidamente ordenado y con licencia de su obispo propio.
En la
confesión hay que considerar tres personas: el penitente, el confesor y
Jesucristo; y tres actos: el pecado, la absolución y el perdón.
El penitente confiesa “sus pecados”, tal como
piensa que los cometió en su recta conciencia. El confesor escucha los pecados del penitente y los absuelve. Y Jesucristo,
Persona Divina, la misma sabiduría increada, infinitamente misericordioso, es
quien perdona los pecados del penitente.
Sigilo
sacramental
Dada la
delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas,
todo confesor está obligado, sin ninguna excepción, y bajo penas muy severas, a
mantener el sigilo sacramental, esto es el absoluto secreto sobre los pecados
conocidos en confesión. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la
confesión le da sobre la vida de los penitentes. A este secreto se llama sigilo
sacramental (Cat 14677).
La
disciplina actual de la Iglesia en la celebración del Sacramento comprende tres
ritos:
-
Rito con un solo penitente con acusación privada de pecados y absolución
individual.
-
Rito con varios penitentes con
preparación comunitaria de la celebración de la Palabra de Dios, cantos y
reflexiones con confesión y absolución individual.
-
Rito de muchos penitentes con absolución general.
La confesión individual e integra y la
absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se
reconcilien con Dios y con la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de
este modo de confesión. Sin embargo, puede suceder que se den circunstancias
especiales en las que sea lícito o aún conveniente impartir la absolución de un
modo general a muchos penitentes, sin la previa confesión individual, como, por
ejemplo, en peligro de muerte. Queda reservado al obispo diocesano decidir cuándo es lícito conferir la
absolución general colectiva. Aquellos a quienes se les han perdonado pecados graves con una
absolución común, acudan a la confesión oral, ya que también para ellos sigue
en vigor el precepto por el cual todo cristiano debe confesar sus pecados a un
confesor individualmente, dentro el año (Ritual de la Penitencia n 33).
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