SACRAMENTO DE LA
PENITENCIA
El evangelio de este domingo
del ciclo C nos habla de dos temas principales: la institución del sacramento
de la Penitencia y la falta de fe de Santo Tomás, llamado el Mellizo, cuando
Jesús se apareció a los apóstoles en el Cenáculo, estando él ausente.
En
este documento voy a tratar, de manera catequética el sacramento de la
Penitencia o Reconciliación en los siguientes capítulos:
Institución
del Sacramento
Breve
historia
Elementos
esenciales del sacramento
La
disciplina actual de la Iglesia en la celebración del Sacramento
Institución
del Sacramento
El
sacramento de la Penitencia no fue instituido por un Papa de la Historia de la
Iglesia, ni por el acuerdo de un concilio ecuménico, ni por un consenso de teólogos
o un sentir de la Iglesia, sino por Jesucristo y con estas palabras: “En
la tarde de Pascua, el Señor Jesús se apareció a sus discípulos y les dijo:
Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan
perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20,22-23).
Jesús
confirió este poder a sus Apóstoles (Jn 20,21-23), a
sus sucesores, los Obispos, y a los sacerdotes que son sus colaboradores
para que lo ejercieran en su nombre o en su persona hasta el fin de los tiempos.
Breve historia
En
la Historia de la Iglesia ha existido una evolución importante sobre este
Sacramento. En los tres primeros siglos se celebraba privadamente, siguiendo
las normas que marcaba el Obispo con fidelidad al mandato del Señor. Desde el
siglo III hasta el siglo VI se celebró en una
reconciliación eclesial por el ministerio de Obispo y con la presencia de toda
la comunidad cristiana una vez o pocas veces al año; y en algunas
Comunidades una sola vez en la vida. Estaba reservada para los pecados más
graves: idolatría, homicidio, adulterio y otros pecados importantes
determinados por el Obispo, teniendo en cuenta la Ley divina y el Evangelio.
Los cristianos que cometían estos pecados tenían que hacer algunas penitencias
públicas, muy severas, como ayunos, durante mucho tiempo, antes de recibir el
perdón, y no podían entrar dentro del templo ni participar en la Eucaristía. La Penitencia
organizada empezó en el siglo VII hasta el XI y perseveró hasta el Concilio de
Trento en que fue estructurada hasta
nuestros días en penitencia privada con confesión de pecados a un sacerdote,
absolución y satisfacción por los pecados.
Elementos
esenciales del sacramento
Los
actos necesarios para recibir el perdón por parte del penitente son;
- Contrición.
-
Confesión.
-
Satisfacción.
-
Y por parte del Ministro: la absolución. .
Contrición
El
arrepentimiento o dolor de los pecados puede ser de dos maneras: Contrición
y Atrición.
Contrición
La
contrición es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con
la resolución de no volver a pecar” (Cc de Trento: DS 1676; Cat 1451). Es una pena espiritual de haber ofendido a
Dios, por ser Dios quien es, Creador, Padre, Redentor y Bienhechor de todos los
hombres. La contrición perfecta borra los pecados veniales y obtiene
también el perdón de los pecados mortales, si el pecador tiene la firme
resolución de recurrir tan pronto como le sea posible a la confesión
sacramental (Cc de
Trento: DS 1677;Cat 1452).
Atrición
La
atrición es una contrición “imperfecta” que es dejar el pecado por la
fealdad del acto, temor de la condenación eterna, miedo al castigo de Dios o
a las penas que puedan sobrevenir. Este dolor es suficiente para recibir
fructuosamente el sacramento de la Reconciliación.
Confesión
La
confesión de los pecados hecha al sacerdote es absolutamente necesaria
para recibir el perdón de los pecados. Los penitentes deben confesar todos
los pecados mortales, según su número y especie, de los que tienen conciencia,
tras examinar cuidadosamente su conciencia. (Cat 1456), según
su formación religiosa personal. Sin ser necesario, de suyo, la confesión de
los pecados veniales está recomendada vivamente por la Iglesia (Cat 1493).
La
satisfacción
La
absolución borra el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que
ha causado en su persona el pecador, que debe pagar en justicia el daño que
hizo a Dios, a sí mismo y al prójimo con su pecado, y “satisfacer” de manera
apropiada o “expiar” sus pecados. El confesor, al imponer la penitencia al
penitente, debe tener en cuenta la situación personal del pecador, la gravedad
de los pecados confesados y su bien espiritual. La penitencia puede consistir
en oraciones, ofrendas, obras de misericordia, servicios al prójimo,
privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación de la cruz
que tiene que llevar (Cat
1459).
Ministro
El
ministro del sacramento del perdón es el sacerdote debidamente ordenado y
con licencia de su obispo propio.
En
la confesión hay que considerar tres personas: el penitente, el confesor y
Jesucristo; y tres actos: el pecado, la absolución y el perdón.
El
penitente confiesa “sus pecados”, tal como piensa que los cometió en su
recta conciencia. El confesor escucha los pecados del penitente y los
absuelve. Y Jesucristo, Persona Divina, la misma sabiduría increada,
infinitamente misericordioso, es quien perdona los pecados del penitente.
Sigilo sacramental
Dada
la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las
personas, todo confesor está obligado, sin ninguna excepción, y bajo penas muy
severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es el absoluto secreto sobre
los pecados conocidos en confesión. Tampoco puede hacer uso de los
conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. A este
secreto se llama sigilo sacramental (Cat 14677).
La
disciplina actual de la Iglesia en la celebración del Sacramento comprende tres
ritos:
- Rito con un solo penitente con acusación privada de pecados y absolución individual.
- Rito con varios penitentes con preparación comunitaria de la celebración de la Palabra de Dios, cantos y reflexiones con confesión y absolución individual.
- Rito de muchos penitentes con absolución general.
La
confesión individual e integra y la absolución continúan siendo el único modo
ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y con la Iglesia, a no
ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión.
Sin embargo, puede suceder que se den circunstancias especiales en las que sea
lícito o aún conveniente impartir la absolución de un modo general a muchos
penitentes, sin la previa confesión individual, como, por ejemplo, en peligro
de muerte. Queda reservado al obispo diocesano decidir cuándo es lícito
conferir la absolución general colectiva. Aquellos a quienes se les han
perdonado pecados graves con una absolución común, acudan a la confesión oral,
ya que también para ellos sigue en vigor el precepto por el cual todo cristiano
debe confesar sus pecados a un confesor individualmente, dentro el año (Ritual de la Penitencia n 33).