sábado, 27 de abril de 2019

Segundo Domingo de Pascua. Ciclo C

DOMINGO SEGUNDO DE PASCUA
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

El evangelio de este domingo del ciclo C nos habla de dos temas principales: la institución del sacramento de la Penitencia y la falta de fe de Santo Tomás, llamado el Mellizo, cuando Jesús se apareció a los apóstoles en el Cenáculo, estando él ausente.
En este documento voy a tratar, de manera catequética el sacramento de la Penitencia o Reconciliación en los siguientes capítulos:

Institución del Sacramento
Breve historia
Elementos esenciales del sacramento
La disciplina actual de la Iglesia en la celebración del Sacramento

Institución del Sacramento

El sacramento de la Penitencia no fue instituido por un Papa de la Historia de la Iglesia, ni por el acuerdo de un concilio ecuménico, ni por un consenso de teólogos o un sentir de la Iglesia, sino por Jesucristo y con estas palabras: “En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se apareció a sus discípulos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20,22-23).
Jesús confirió este poder a sus Apóstoles (Jn 20,21-23), a  sus sucesores, los Obispos, y a los sacerdotes que son sus colaboradores  para que lo ejercieran en su nombre o en su persona hasta el fin de los tiempos. 

Breve historia 

En la Historia de la Iglesia ha existido una evolución importante sobre este Sacramento. En los tres primeros siglos se celebraba privadamente, siguiendo las normas que marcaba el Obispo con fidelidad al mandato del Señor. Desde el siglo III hasta  el siglo VI  se celebró  en  una reconciliación eclesial por el ministerio de Obispo y con la presencia de toda la comunidad cristiana una  vez o pocas veces al año; y en algunas Comunidades una sola vez en la vida. Estaba reservada para los pecados más graves: idolatría, homicidio, adulterio y otros pecados importantes  determinados por el Obispo, teniendo en cuenta la Ley divina y el Evangelio. Los cristianos que cometían estos pecados tenían que hacer algunas penitencias públicas, muy severas, como ayunos, durante mucho tiempo, antes de recibir el perdón, y no podían entrar dentro del templo ni participar en la Eucaristía. La Penitencia organizada empezó en el siglo VII hasta el XI y perseveró hasta el Concilio de Trento en que fue estructurada hasta nuestros días en penitencia privada con confesión de pecados a un sacerdote, absolución y satisfacción por los pecados.

Elementos esenciales del sacramento 

Los actos necesarios para recibir el perdón por parte del penitente son;

  • Contrición.
  • Confesión.
  • Satisfacción.
  • Y por parte del Ministro: la absolución.  .


Contrición 

El arrepentimiento o dolor de los pecados puede ser de dos maneras: Contrición y Atrición.


Contrición
La contrición es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar” (Cc de Trento: DS 1676; Cat 1451).  Es una  pena espiritual de haber ofendido a Dios, por ser Dios quien es, Creador, Padre, Redentor y Bienhechor de todos los hombres. La contrición perfecta borra los pecados veniales y obtiene también el perdón de los pecados mortales, si el pecador tiene la firme resolución de recurrir tan pronto como le sea posible a la confesión sacramental (Cc de Trento: DS 1677;Cat 1452). 
Atrición
La atrición es una contrición “imperfecta” que es dejar el pecado por la fealdad del acto, temor de la condenación eterna, miedo al castigo de Dios o  a las penas que puedan sobrevenir.  Este dolor es suficiente para recibir fructuosamente el sacramento de la Reconciliación. 


Confesión

La confesión de los pecados hecha al sacerdote es absolutamente necesaria para recibir el perdón de los pecados. Los penitentes deben confesar todos los pecados mortales, según su número y especie, de los que tienen conciencia, tras examinar cuidadosamente su conciencia. (Cat 1456), según su formación religiosa personal. Sin ser necesario, de suyo, la confesión de los pecados veniales está recomendada vivamente por la Iglesia (Cat 1493). 
La satisfacción
La absolución borra el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que ha causado en su persona el pecador, que debe pagar en justicia el daño que hizo a Dios, a sí mismo y al prójimo con su pecado, y “satisfacer” de manera apropiada o “expiar” sus pecados. El confesor, al imponer la penitencia al penitente, debe tener en cuenta la situación personal del pecador, la gravedad de los pecados confesados y su bien espiritual. La penitencia puede consistir en oraciones, ofrendas, obras de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación de la cruz que tiene que llevar (Cat 1459)

Ministro

El ministro del sacramento del perdón es el sacerdote  debidamente ordenado y con licencia de su obispo propio.
En la confesión hay que considerar tres personas: el penitente, el confesor y Jesucristo; y tres actos: el pecado, la absolución y el perdón.
El penitente confiesa “sus pecados”, tal como piensa que los cometió en su recta conciencia. El confesor escucha los pecados del penitente y los absuelve. Y Jesucristo, Persona Divina, la misma sabiduría increada, infinitamente misericordioso, es quien perdona los pecados del penitente.

Sigilo sacramental

Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, todo confesor está obligado, sin ninguna excepción, y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. A este secreto se llama sigilo sacramental (Cat 14677).

La disciplina actual de la Iglesia en la celebración del Sacramento comprende tres ritos:


  • Rito con un solo penitente con acusación privada de pecados y absolución individual.
  • Rito con varios penitentes  con preparación comunitaria de la celebración de la Palabra de Dios, cantos y reflexiones con confesión y absolución individual.
  • Rito de muchos penitentes con absolución general. 
La confesión individual e integra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y con la Iglesia, a no ser que  una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión. Sin embargo, puede suceder que se den circunstancias especiales en las que sea lícito o aún conveniente impartir la absolución de un modo general a muchos penitentes, sin la previa confesión individual, como, por ejemplo, en peligro de muerte. Queda reservado al obispo diocesano  decidir cuándo es lícito conferir la absolución general colectiva. Aquellos a quienes  se les han perdonado pecados graves con una absolución común, acudan a la confesión oral, ya que también para ellos sigue en vigor el precepto por el cual todo cristiano debe confesar sus pecados a un confesor individualmente, dentro el año (Ritual de la Penitencia n 33).

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